La clausura de los sistemas de normas de sanción penal como sistemas de reglas constitutivas
El artículo analiza el estatus del principio de legalidad penal como una regla de clausura residual, en el sentido en que esta noción es usada por Alchourrón y Bulygin, mas rechazando su caracterización como una regla que calificaría como “penalmente permitida” toda acción que no esté “penalmente pr...
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| Τόπος έκδοσης: | URI:https://journals.openedition.org/revus, |
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| Κύριος συγγραφέας: | |
| Μορφή: | Article ou chapitre numérique |
| Γλώσσα: | Espagnol |
| Έκδοση: |
Revus
2021
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| Θέματα: | |
| Διαθέσιμο Online: | Accès Université d'Orléans et IFPM Accès Université d'Orléans et IFPM |
| Περίληψη: | El artículo analiza el estatus del principio de legalidad penal como una regla de clausura residual, en el sentido en que esta noción es usada por Alchourrón y Bulygin, mas rechazando su caracterización como una regla que calificaría como “penalmente permitida” toda acción que no esté “penalmente prohibida”. La premisa crucial para ello se encuentra en la tesis de que las normas de sanción penal tienen el estatus de reglas constitutivas, cuya función es, en la terminología introducida por Hohfeld, instituir sujeciones-al-castigo correlativas a poderes punitivos. Esto último obtiene un apoyo decisivo en la concepción hartiana de las reglas que establecen sanciones como reglas secundarias de adjudicación, que se distinguen por reforzar un correspondiente conjunto de reglas primarias de obligación. Sobre esta base es posible sostener que, para servir como una regla de clausura residual para un sistema de normas de sanción penal, el principio de legalidad necesita ser entendido, asimismo, como una regla constitutiva. |
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