Actores para un nuevo orden nacional Los 'abogados de la Confederación' argentina: la idoneidad entre lo jurídico y lo político

En septiembre de 1854, Justo José de Urquiza dio los primeros pasos para establecer el poder judicial a través de un decreto por el que estipulaba los requisitos y las formas de habilitación de los “abogados de la Confederación” argentina. En el mismo, converge una serie de elementos que involucran...

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Detalles Bibliográficos
Publicado en:URI:https://journals.openedition.org/nuevomundo,
Autores principales: Lanteri, Ana Laura, Piazzi, Carolina
Formato: Article ou chapitre numérique
Lenguaje:Espagnol
Publicado: Nuevo mundo mundos nuevos 2014
Materias:
Acceso en línea:Accès Université d'Orléans et IFPM
Accès Université d'Orléans et IFPM
Descripción
Sumario:En septiembre de 1854, Justo José de Urquiza dio los primeros pasos para establecer el poder judicial a través de un decreto por el que estipulaba los requisitos y las formas de habilitación de los “abogados de la Confederación” argentina. En el mismo, converge una serie de elementos que involucran nuestros problemas de investigación y que constituyen el núcleo de este artículo. Los debates legislativos sobre el decreto/ley permiten recrear los términos del reconocimiento de los abogados en tanto personas idóneas para ejercer los cargos judiciales nacionales en su etapa de conformación. Dichos debates y las claves en las que se basaba dicha idoneidad, fundamentan una nueva lectura sobre el decreto y su significación en el contexto jurídico-político de esos años.El trabajo transita por hipótesis que involucran a las funciones públicas en un sentido amplio, y específicamente a la conformación del poder judicial nacional como fruto de una decisión política. Se enfatiza tanto en los requisitos de saber, como en las redes de relaciones y lealtades políticas y en las trayectorias públicas de los actores. Se relaciona la problemática con las redefiniciones de los vínculos político-institucionales de las autoridades provinciales y la nacional y del poder judicial con el ejecutivo y legislativo.