Avocat pour l’environnement, Christian Huglo, LexisNexis, 2014, 201 p.

El trepidante desencadenamiento de los recientes acontecimientos secesionistas en Cataluña, ha motivado la necesidad de introducir dos modificaciones en la Ley Orgánica (LO) 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (TC), con el fin de poder contar con mecanismos jurídicos legales adecuad...

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Hoofdauteur: Renaudie, Olivier
Formaat: Article ou chapitre numérique
Taal:Français
Gepubliceerd in: 2015
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id cairn-CIVIT_035_0313
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spelling cairn-CIVIT_035_0313CIVITCivitas Europa https://droit.cairn.info/revue-civitas-europa-2015-2-page-313?lang=fr https://doi.org/10.3917/civit.035.0313 Avocat pour l’environnement, Christian Huglo, LexisNexis, 2014, 201 p. Renaudie, Olivier2015 fre Civitas Europa | 35 | 2 | 2015-12-01 | p. 313-315 | 1290-9653 CIVIT_03532 El trepidante desencadenamiento de los recientes acontecimientos secesionistas en Cataluña, ha motivado la necesidad de introducir dos modificaciones en la Ley Orgánica (LO) 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (TC), con el fin de poder contar con mecanismos jurídicos legales adecuados para poder hacer frente a dicho reto:1) Con la primera de las reformas, la Ley Orgánica 12/2015, de 22 de septiembre, de modificación de LO 2/1979, de 3 de octubre, del TC, se reintroduce el recurso previo de inconstitucionalidad contra Proyectos de Ley Orgánica de Estatuto de Autonomía o de su modificación, que había desaparecido en 1985 respecto a todo tipo de Leyes Orgánicas, (como son los Estatutos de Autonomía en España).2) La segunda reforma, acaecida mediante la Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre, de reforma de la LO 2/1979, de 3 de octubre del TC, para la ejecución de las resoluciones del Tribunal Constitucional como garantía del Estado de Derecho, se incorporan nuevos mecanismos para velar por la eficacia de las resoluciones del TC, incluida la posible suspensión de autoridades públicas que desobedezcan las resoluciones de dicho Alto Tribunal, la cual no ha estado exenta de cierta polémica, no sólo por la especial oportunidad política de la fecha escogida para presentación de la proposición de Ley Orgánica en el Parlamento, (el 1 de septiembre de 2015, en vísperas de las elecciones autonómicas de Cataluña del pasado 27 de septiembre), sino por las extraordinarias facultades que se confiere al Tribunal Constitucional a la hora de velar por el cumplimiento de sus resoluciones, (que pueden llegar a la suspensión de todo cargo público desobediente, lo que es sin duda un aviso a navegantes dirigido al Presidente de la Generalitat de Cataluña y sus secuaces). Una medida que según sus mentores, tiene como objeto dar al Estado suficientes mecanismos de defensa frente a veleidades secesionistas, y que tiene ejemplos paralelos en modelos federales como el austriaco y el alemán.Cairn free access
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description El trepidante desencadenamiento de los recientes acontecimientos secesionistas en Cataluña, ha motivado la necesidad de introducir dos modificaciones en la Ley Orgánica (LO) 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (TC), con el fin de poder contar con mecanismos jurídicos legales adecuados para poder hacer frente a dicho reto:1) Con la primera de las reformas, la Ley Orgánica 12/2015, de 22 de septiembre, de modificación de LO 2/1979, de 3 de octubre, del TC, se reintroduce el recurso previo de inconstitucionalidad contra Proyectos de Ley Orgánica de Estatuto de Autonomía o de su modificación, que había desaparecido en 1985 respecto a todo tipo de Leyes Orgánicas, (como son los Estatutos de Autonomía en España).2) La segunda reforma, acaecida mediante la Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre, de reforma de la LO 2/1979, de 3 de octubre del TC, para la ejecución de las resoluciones del Tribunal Constitucional como garantía del Estado de Derecho, se incorporan nuevos mecanismos para velar por la eficacia de las resoluciones del TC, incluida la posible suspensión de autoridades públicas que desobedezcan las resoluciones de dicho Alto Tribunal, la cual no ha estado exenta de cierta polémica, no sólo por la especial oportunidad política de la fecha escogida para presentación de la proposición de Ley Orgánica en el Parlamento, (el 1 de septiembre de 2015, en vísperas de las elecciones autonómicas de Cataluña del pasado 27 de septiembre), sino por las extraordinarias facultades que se confiere al Tribunal Constitucional a la hora de velar por el cumplimiento de sus resoluciones, (que pueden llegar a la suspensión de todo cargo público desobediente, lo que es sin duda un aviso a navegantes dirigido al Presidente de la Generalitat de Cataluña y sus secuaces). Una medida que según sus mentores, tiene como objeto dar al Estado suficientes mecanismos de defensa frente a veleidades secesionistas, y que tiene ejemplos paralelos en modelos federales como el austriaco y el alemán.
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